En estos días asistimos a una nueva situación emergente que plantea una modificación con respecto a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. Nos gustaría despejar algunas líneas argumentales para poder visibilizar las racionalidades que ordenan los discursos.
1. Algunos actores sociales han planteado en el Senado de la Nación que la Ley Nacional de Salud Mental impide las internaciones involuntarias.
El capítulo VII, página 25 de la Ley Nacional de Salud Mental se llama “Internaciones”. Es ahí donde se plantea cómo se conceptualiza una internación, cómo se organizan las voluntarias y las involuntarias y también se plantean las metodologías de internación. Del artículo 14 al 29 se especifican todas las formas de internación posible.
2. Si la Ley Nacional de Salud Mental no impide las internaciones ¿por qué algunos actores sociales plantean que si las impide?
En declaraciones en distintos medios lo que se discute es que “antes” el poder para internar lo ejercía solamente la psiquiatría y ahora lo realiza un equipo interdisciplinario formado por Psicologos/as, Trabajadores Sociales, Médicos, Acompañantes Terapéuticos, etc y se hace principal hincapié en la voz del Usuario de Salud Mental.
3. Lo que están planteando algunos actores sociales es volver a retornar al modelo anterior. ¿Cómo era el modelo anterior?
En la Argentina de la generación de 1880 se constituyó un modelo de salud pública organizado sobre el eje de “la peligrosidad”. El esquema que se armó fue el siguiente:
- Profesional: médico psiquiatra
- Metodología: encierro manicomial
- Conceptualización del Sujeto: enfermo mental.
- Concepto de Salud Mental: biológico.
4. ¿Cuál es el modelo que plantea la Ley Nacional de Salud Mental?
Desde el año 2010, en Argentina se recogen experiencias previas de nuestro territorio (Río Negro, San Luís, Santa Fe, Moreno, etc) y de otros países (Italia, Reino Unido, Canadá, Brasil) y se las instituye como política de estado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº26.657. El esquema que se organiza es el siguiente:
- Profesional: equipo interdisciplinario e intersectorial.
- Metodología: ambulatoria con internación en hospitales generales cuando la situación lo requiera y una lógica con base comunitaria.
- Conceptualización del Sujeto: Padecimiento subjetivo, Sujeto de Derecho.
- Concepto de Salud Mental: proceso determinado por componentes socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.
5. ¿Hay que modificar la Ley Nacional de Salud Mental?
No. Hay que aplicarla. Todas las situaciones que vienen generando malestar son situaciones donde la Ley Nacional de Salud Mental no se aplica o no se aplica correctamente. Es como querer modificar en la constitución el artículo 14 bis que garantiza el derecho al trabajo, porque en una situación haya poco trabajo. Lo que hay que hacer es generar más trabajo. En nuestro caso, tenemos que aplicar la Ley , no modificarla.
6. ¿Cómo se aplica la Ley Nacional de Salud Mental?
De varias maneras y con distintas responsabilidades. Uno de los ejes es la formación, con capacitaciones a estudiantes y trabajadores que fueron formados en el anterior paradigma. Es punto clave poder pensar las propias prácticas y lo que nosotros instituimos con nuestras prácticas. Otro eje de responsabilidades es el aumento del presupuesto en Salud Mental. Según plantea la Ley Nacional de Salud Mental el 10% de los presupuestos de salud de cada Provincia y de Nación deben ser destinados a salud mental. En este punto se incluyen los dispositivos sustitutivos, las cooperativas sociales, instituciones intermedias, casas asistidas, capacitaciones en salud mental en hospitales generales y en diversas instituciones, etc.
7. ¿Por qué no se aplica la Ley Nacional de Salud Mental correctamente?
La Ley Nacional de Salud Mental propone su aplicación y efectivización con la CONISMA como estrategia y la creación de 3 líneas de acción concretas: 1) Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones conformado por organismos de todo el país que discuten y proponen las mejoras necesarias. 2) Órgano de Revisión Nacional y Órganos de Revisión Provinciales, que se ocupan de controlar y velar porque no se violen los Derechos Humanos en cada institución de Salud. 3) Plan Nacional de Salud Mental, que consta de objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Durante el Macrismo se discontinuó con el Plan Nacional de Salud Mental, se degradó el Ministerio de Salud a una Secretaría y se acotó el presupuesto en Salud /Salud Mental. Luego del 2019 se aumentó el presupuesto en Salud / Salud Mental, se reconstituyó el Ministerio de Salud y se avanzó en un nuevo Plan bajo el nombre de “Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental” donde se aumenta en el doble el presupuesto en Salud Mental.
8. ¿Es verdad que la Ley Nacionales de Salud Mental fue escrita a “libro cerrado” como plantearon en algunos medios de comunicación?
No. La Ley fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores y Diputados luego de un extenso proceso de discusión. Proceso que incluyó la discusión durante más de 10 años en los Congresos de Madres de Plaza de Mayo con todos los actores del campo y derivó en un proyecto aprobado en el Poder Legislativo.
9. Conclusión.
En este marco comprendemos que se busca arremeter contra la Ley Nacional de Salud Mental con un fuerte aparato de propaganda. Se utilizan situaciones de sufrimiento para retomar a un modelo que hace 150 años no funciona y sólo provocó sufrimiento y pérdida de derechos de todo tipo.
Desde La Masotta nos posicionamos a favor de la Ley Nacional de Salud Mental. Actualmente formamos parte del “Movimiento de Usuarixs y Trabajadores en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental”, del “Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones” y vamos a seguir construyendo espacios de formación para estar a la altura de las circunstancias consolidando márgenes cada vez más amplios de aplicación.
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